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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2768
JUNTAS, NOMBRAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2768
Aun cuando no es cierto que la fracción XX del artículo 123 Constitucional Federal, establece que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se decidirán por una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros, de los patrones y del gobierno, no es exacto que el último de esos representantes deba ser designado conjuntamente por los tres Poderes de la Unión, ya que conforme a la fracción II del artículo 89 de la misma Carta Fundamental, al presidente de la República le incumbe el nombramiento de los empleados y funcionarios que no tenga forma especial de designación señalada en la propia Constitución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4236/45. Sánchez Rodríguez Enrique. 24 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.