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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2772
JUNTAS, APRECIACION DE LAS ACCIONES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2772
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje como todas las autoridades jurisdiccionales, están obligadas a juzgar de los elementos consultivos de las acciones intentadas, entre los que se encuentran la personalidad de los actores, para el efecto de definir la titularidad de los derechos controvertidos y la eficacia de las acciones intentadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3383/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: EduardoVasconcelos.