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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 239
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 239
Si la materia del conflicto es lo relativo al pago de salarios caídos que reclama el trabajador y el de una indemnización por la incapacidad que padece, a consecuencia de un riesgo profesional y el seguro fue contratado en atención a lo dispuesto por el artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que los patrones podrán cumplir con las obligaciones de indemnizar a sus trabajadores, asegurándolos a costa de los primeros, y la acción se intentó en contra de la compañía aseguradora, porque ésta se obligó a responder de los riesgos profesionales que reportase el trabajador asegurado; su obligación es sustitutiva, por disposición expresa del mencionado artículo, y lo que en el conflicto debe resolverse principalmente, es si el trabajador demandante, resulta verdaderamente acreedor por concepto de salarios, si sufrió algún riesgo profesional y si éste es indemnizable con el pago de la correspondiente póliza, condiciones en las que aparece clara la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y no del fuero común, por estar el caso comprendido en el artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo, pues de otro modo, se desnaturalizaría la acción principal intentada, quedando sometida una cuestión que es notoriamente obrero-patronal, a autoridades que no corresponden a ese ramo; sin que pueda sostenerse tampoco que la compañía aseguradora tenga el derecho de ser demandada precisamente ante los tribunales que conocen de asuntos de comercio, por ser una empresa mercantil, ya que ninguna ley establece un fuero de tal naturaleza.
Precedentes
Competencia 79/43. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres, y el Juez Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 15 de enero de 1946. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.