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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 291
SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 291
De acuerdo con el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la sentencia debe ser congruente con la demanda y su contestación y con las demás pretensiones aducidas oportunamente en el pleito; sin que el juzgador pueda aceptar excepciones opuestas en la dúplica, ni cambios o modificaciones respecto a las defensas o hechos invocados en la demanda, a no ser que para ello hubiere dado motivo un hecho o dicho del colitigante.
Precedentes
Amparo civil directo 8736/44. Basurto García Ricardo. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.