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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 300
EMPRESAS INTERVENIDAS, REINSTALACION DE TRABAJADORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 300
Es cierto que esta Suprema Corte ha sostenido la tesis de que las empresas intervenidas no son responsables de los ceses que se lleven a cabo en su negociación, por orden de la Junta de Administración y Vigilancia de la Propiedad Extranjera, ni pueden impugnarse tales ceses en un juicio de trabajo, ni examinarse en el de garantías, si no ha sido señalada dicha junta de vigilancia, como autoridad responsable de tal acto; pero ello ha sido cuando la empresa intervenida demandada, ha opuesto esa excepción y la misma no ha sido tenida en cuenta, y no cuando como en el caso, la reo sólo se excepciona invocando la separación voluntaria del trabajador que no se acreditó y la falta de asistencia al mismo, por más de tres días consecutivos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 482/45. Casa "Cram", S. A. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.