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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 309
HUELGUISTAS, RECUENTO INDEBIDO DE LOS, POR NOTARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 309
Los notarios públicos, de acuerdo con la ley, no tienen facultades para hacer el recuento de trabajadores huelguistas y no huelguistas en una negociación, porque tal facultad está reservada exclusivamente a los tribunales de trabajo, con intervención de patronos y trabajadores, conforme a lo dispuesto por los artículos 269 y 270 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, es correcta la sentencia del inferior al asentar que no corresponde a un notario público practicar las diligencias de recuento, ni recoger las votaciones de los trabajadores, por ser ésta una función exclusiva de funcionarios en materia de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3092/45. Sindicato de Trabajadores de Materiales de Construcción "Francisco I. Madero". 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.