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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 311
CESES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SIN SOLICITAR AUTORIZACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 311
Es cierto que la Suprema Corte ha establecido que la omisión de solicitar la autorización del Tribunal de Arbitraje, para cesar a un trabajador del Estado, no impide que pueda el titular del poder público excepcionarse y probar la justificación de la causa del despido de dicho trabajador, sin otra sanción que la de cubrir los salarios correspondientes hasta la oposición de la excepción acreditada; pero como en el caso no se rindió prueba sobre la justificación de la separación del trabajador del Estado, que como excepción opuso el titular, se impuso que la autoridad responsable condenara a dicho titular a la reinstalación del trabajador, aunque sin condenar al pago de los salarios caídos, por no haberse reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2160/45. Secretario de Marina. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.