Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372122
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 310
INSUBORDINACION, CUANDO NO ES CAUSAL DE CESE PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 310
Si se alega que el cese de un trabajador dependiente de la Secretaria de Marina, de su puesto de patrón de una draga, se debió a que se insubordinó, lo que dio derecho a la parte patronal para cesarlo sin responsabilidad; debe decirse que esa causal de insubordinación invocada no esta comprendida en alguna de las cuatro primeras fracciones del artículo 44 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2160/45. Secretario de Marina. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.