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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 312
SALARIOS CAIDOS PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 312
Con respecto a la falta de aplicación del artículo 8o. del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con la fracción XXII, del artículo 123 de la Constitución Federal, debe decirse que con anterioridad ya se ha decidido que la aplicación supletoria antes referida, debe hacerse en el caso de que hayan sido cesados sin causa justificada esos trabajadores, y si, el titular del poder público sólo se inconformó con el laudo reclamado, en cuanto condenó al pago de dichos salarios, aceptando implícitamente que dicha separación fue injustificada, como lo resolvió el referido laudo, es de su responsabilidad el pago de los sueldos que debió devengar el trabajador y que no obtuvo por culpa de aquél, sin que sean óbice las disposiciones de los artículos 13 y 126 constitucionales, porque la disposición del primero, al estatuir que ninguna persona o corporación puede gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y que estén fijados por la ley, tiene fines estrictamente presupuestales, y porque el segundo, en cuanto dice que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el mismo presupuesto o determinado por la ley posterior, no pueden regir el caso, ya que el cese no obedeció a supresión de la partida correspondiente en los presupuestos, sino a causas diversas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3970/45. Secretaría de Educación Pública. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.