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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 357
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, QUIEN DEBE RECIBIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 357
Si la Junta consideró que los derechos de la esposa, excluyen a los de los dependientes económicos, obró correctamente, ya que el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, concede, en primer término, el derecho a recibir la indemnización, en los casos de muerte de un obrero: a la esposa y a los hijos legítimos o naturales, que sean menores de dieciséis años y a los ascendientes, a menos que se compruebe que no dependían económicamente del obrero, y en segundo lugar, a falta de hijos, esposa y ascendiente, a los dependientes económicos del propio trabajador; por lo que si en el caso no se justificó que la esposa del trabajador fallecido no hubiere dependido económicamente de éste, es claro que dicha consorte ha tenido y tiene, con exclusión de la hermana del mismo trabajador, el derecho de percibir la indemnización relativa por la muerte del obrero, debida a un accidente de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8699/44. Hernández Catalina. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.