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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 361
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 361
La competencia de las Juntas para conocer en conciliación de los conflictos obrero-patronales, no es prorrogable por ser de naturaleza funcional; por lo que si la demanda se formuló directamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, debe decirse que ésta no resolvió ajustándose a las pretensiones expresas de la ley, si en su oportunidad le fue planteada por declinatoria su incompetencia, privando con ello a la parte quejosa del derecho que la misma ley le concede, para que el procedimiento conciliatorio se tramitase ante la Junta Regional de Conciliación correspondiente; por lo que debe concederse el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento desde su iniciación, desarrollándose la conciliación en la forma reglamentada por la ley, o sea, ante la Junta a que corresponda el lugar de ejecución del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5168/45. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.