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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 363
PROBIDAD DE LOS TRABAJADORES, FALTA DE (APROPIACION DE DINERO DEL PATRONO, POR CUENTA DE SALARIOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 363
No es lícito a los trabajadores pagarse sus salarios con las cantidades de dinero que recauden para sus patrones, salvo que éstos los autoricen para ello, porque admitir lo contrario, sería tanto como convalidar actos carentes de honradez de parte de los obreros. Por tanto, si el trabajador se apropió ilegítimamente de una cantidad, importe de un trabajo, que debió haber entregado a la empresa, con ello dio lugar a la constitución de una de las causas justificadas de la rescisión del contrato de trabajo; y si la Junta no lo consideró así, es claro que conculcó la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la parte patronal, en tales condiciones, comprobó legalmente la justificación del despido del indicado trabajador, sin responsabilidad para ella.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4990/45. Velasco viuda de Galdámez Josefina. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.