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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 366
NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS, RECURSOS ORDINARIOS CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 366
Las resoluciones dictadas por las Juntas se equiparan a determinaciones judiciales, por lo que es correcto el sobreseimiento del inferior, ya que no se agotaron los recursos ordinarios ante la potestad común, teniendo por tanto aplicación la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2344/45. "Mercantil Marítima", S. de R. L. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.