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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 366
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 366
Si la empresa quejosa fue emplazada debidamente, y su representante legal concurrió a la audiencia de conciliación, no porque dejara de asistir a las demás previstas por la Ley Federal del Trabajo, puede decirse que se le dejó en estado de indefensión, pues el hecho de la falta de comparecencia de su mandatario jurídico le es imputable. Por otra parte, no es el juicio de amparo el medio instituido por la ley para obtener la nulidad de las notificaciones mal practicadas, ya que el artículo 446 de aquel ordenamiento, concede facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para declarar nulas esas notificaciones o, lo que es lo mismo, existe el recurso ante la potestad común, para obtener esa nulidad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2344/45. "Mercantil Marítima", S. de R. L. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.