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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 366
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO. NULIDAD DE LAS (OPINIONES-LAUDOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 366
Es cierto que una vez concluido el juicio, no puede declararse la nulidad de las notificaciones anteriores al laudo; pero también lo es que tratándose de una opinión, bien pudo la parte quejosa pedir la nulidad de la notificación de esa opinión, y caso de obtenerla, manifestar su conformidad con la misma, y así continuar el procedimiento en arbitraje ante la Junta Federal respectiva, estando así en la posibilidad de reparar todo el procedimiento viciado y ser oída en su defensa; sin que sea de tomarse en consideración el criterio de este Alto Tribunal que dice: "que la nulidad de actuaciones judiciales no se obtiene sino mediante el incidente respectivo, durante el juicio, y tal incidente se abre cuando se falta a las formalidades de las notificaciones para con los litigantes, que tienen derecho a ser notificados en la forma legal; pero que ese derecho debe ejercitarse y reclamarse forzosamente, durante el juicio y no después de concluido éste"; porque se refiere a negocios civiles y no es aplicable en la especie, por las razones indicadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2344/45. "Mercantil Marítima", S. de R. L. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.