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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 371
EMPLAZAMIENTO INDEBIDO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO (BANCOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 371
Si el actor demandó al banco quejoso y no a su agencia local, y emplazó a ésta, debe decirse que el emplazamiento estuvo viciado, ya que, conforme a la ley, la casa matriz y el domicilio social de dicho banco, se halla en esta capital, esto es, que la parte demandada no fue llamada a juicio; por lo que al haberse hecho la primera notificación a la citada agencia, que no es el domicilio social de la institución bancaria, esa notificación y el emplazamiento no fueron hechos conforme al artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 5o. y 2o., transitorios de la Ley de Crédito Agrícola, no basta ser agente o factor comercial de una empresa, para que por ese hecho se tenga por cierto que ese agente o factor comercial, representa con poder bastante a su principal, sino que se requiere demostrar, por los medios legales que a tales personas ha constituido como sus apoderados, el comerciante o empresa, o institución que les haya confiado alguna agencia o sucursal, toda vez que las operaciones que ejecuten esos agentes son de carácter mercantil, y supuesta su posición, pueden concertarlas con un tercero y obligar a su principal, mas no por ello podría sostenerse que al obrar así, lo hacen en calidad de mandatarios judiciales. Por tanto, al haberse hecho la primera notificación al agente local del banco quejoso, sin que se acreditara que aquel tenía poder para representar a esta institución, es de concluirse que la misma no fue llamada a juicio y que se violaron sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4355/45. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 17 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.