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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 379
SALARIO INSUFICIENTE, LEY DE EMERGENCIA RELATIVA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 379
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, de treinta de junio de mil novecientos cuarenta y dos, es improcedente el juicio de amparo cuando en él se reclame la aplicación de las leyes de emergencia o algún acto derivado de las mismas. Y como en la especie se reclama la errónea aplicación de la Ley de Compensaciones al Salario Insuficiente, que es una Ley de Emergencia, hay que concluir que está debidamente fundada la sentencia de sobreseimiento que se revisa, por lo que procede confirmarla.
Precedentes
Tomo LXXXVII, página 3527. Indice Alfabético. Amparo directo 2719/45. Compañía Distribuidora Veracruzana, S. A. 21 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 379. Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto de sobreseimiento fuera de audiencia 4724/45. Villalobos Juan. 17 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Eduardo Vasconcelos.