Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372140
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 403
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS (GERENTES, APODERADOS DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 403
Si al contestarse la reclamación, el gerente de la negociación quejosa designó apoderado, y al celebrarse la audiencia de pruebas, se presentó éste exhibiendo carta poder para corroborar su representación a favor de la demandada; como al ser impugnada su personalidad por el apoderado de la parte reclamante, basándose en que no se comprobó que el gerente de la negociación tuviera facultades para otorgar mandato, la Junta acordó, sin requerimiento alguno, desconocer la representación del apoderado designado por el susodicho gerente, dejándose de recibir las pruebas ofrecidas y dictándose el laudo condenatorio, debe decirse que esa actitud de la Junta, desconociendo la personalidad del apoderado de la parte demandada, no se ajustó a las disposiciones contenidas en los artículos 440 y 459 de la Ley Federal del Trabajo, porque tales preceptos eliminan en el procedimiento laboral, formalidades y ritualidades, ampliando el derecho de gestión a las partes, para el efecto de que baste su solicitud y la claridad en sus peticiones, para que se acuerde lo correspondiente, y en materia de representación, concede mayor latitud a las mismas, para poder designar a quienes intervengan en su nombre, durante el procedimiento, sin sujetarse al derecho común, siempre y cuando se encuentre evidenciada la voluntad del litigante, para ser representado por determinada persona. Por tanto, debe concederse el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento, a partir, en el caso, de la audiencia de pruebas, y se reconozca la personalidad del apoderado designado por el gerente de la parte demandada, quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10268/44. "La Industrial", S. de R. L. 18 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.