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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 415
DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE REQUISITOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 415
Debe decirse que el quejoso no cumple con los requisitos marcados por las fracciones IV, VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, si en su demanda no indica los motivos por los que se hayan infringido las disposiciones legales a que se refiere, y si propiamente no expone el concepto o conceptos de las violaciones cometidas por las autoridades responsables, lo cual implica que carezca de materia decisoria en el juicio de garantías, lo que amerita el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4156/45. Morales Eleazar. 18 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y Hermilo López Sánchez. El Ministro Eduardo Vasconcelos redactó esta ejecutoria por acuerdo de la Sala. La publicación no menciona el nombre del ponente.