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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 420
CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LOS INSPECTORES DEL TRABAJO NO DEBEN RECIBIR LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 420
Si la prueba de confesión ofrecida, fue recibida por un inspector federal del trabajo, con ello se contraría lo dispuesto en el artículo 447 de la ley de la materia, que expresamente dispone: que sólo puede delegarse jurisdicción para la práctica de diligencias en lugares distintos de aquellos en que radican las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los Jueces del orden común o a las Juntas con jurisdicción en dichos lugares; pero no faculta a los inspectores federales del trabajo para desahogar tales diligencias, los que tampoco tienen capacidad para realizarlas, porque sus facultades se encuentran circunscritas en los términos del artículo 403 del ordenamiento citado. Por tanto, en el caso debe concederse la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta desahogue la prueba de confesión ofrecida, en los términos legales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5615/45. Osuna Cecilio y coag. 18 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.