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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 422
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, OBLIGACION DE HACER LAS PROMOCIONES CONDUCENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 422
No obstante que en la tramitación de los conflictos obrero patronales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se obliga a éstas a desahogar de oficio determinadas diligencias, tales disposiciones no derogan el principio de impulsión en estos procedimientos, pues de todas maneras, los interesados están obligados a presentar las gestiones y hacer las peticiones conducentes para que continúe la secuela procesal, no obstante de que se trate de alguna prueba pendiente de desahogarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3817/45. Mendoza Raúl. 18 de enero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.