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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 433
PROCEDIMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION QUE TIENDA A PARALIZARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 433
Debe confirmarse la negativa de la suspensión decretada por el inferior, contra la declaración de improcedencia del incidente de nulidad de actuaciones, por haber aplicado dicho inferior la tesis de jurisprudencia marcada con el número 755 en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, que dice: que el procedimiento judicial es de orden público, por lo que es inconducente conceder la suspensión que tiende a detenerlo; y aunque el recurrente afirma que dicha jurisprudencia no se encuentra vigente por haberse pronunciado varias ejecutorias que la contrarían; debe decirse que tal alegación no es atendible, pues la susodicha jurisprudencia se encuentra en plena vigencia, no obstante las ejecutorias aludidas por el recurrente, pues el juicio de garantías con sus tendencias protectoras y restitutorias, jamás puede tomarse como medio de detener un proceso legal, en el cual las partes gozan de todas sus prerrogativas para su defensa.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6105/45. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas. 18 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.