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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 432
NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO CABE LA SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 432
Debe confirmarse la negativa de la suspensión decretada por el inferior, contra la declaración de improcedencia del incidente de nulidad de actuaciones, porque dicho inferior aplicó la tesis de jurisprudencia marcada con el número 41 en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, que dice: que contra los actos negativos es improcedente conceder la suspensión, y como el recurrente afirma la inexacta aplicación de esa jurisprudencia, alegando que aun cuando en principio la resolución recurrida es de carácter negativo, tiene repercusión de orden positivo, como son todos los actos que tienden a la continuación del procedimiento; no son atendibles tales alegaciones, porque en el orden procesal todos los actos ejecutados por las autoridades jurisdiccionales, tienden a la realización del proceso, con objeto de cumplir la función jurisdiccional, declarando la actuación de la ley, de donde resultaría que cualquier acto tiene repercusión positiva; pero la tesis de jurisprudencia indicada, se refiere a la nulidad propia del acto reclamado, pues cuando se niegan determinadas actitudes dentro del procedimiento, éstas no son susceptibles de suspenderse aun dentro del orden material y menos en el orden jurídico.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6105/45. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas. 18 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.