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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 482
SINDICATOS, TRABAJADORES PROPORCIONADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 482
Si el Sindicato quejoso no proporcionó a la empresa el personal que ésta solicitó, al no cumplir con tal obligación, es claro que la empresa tuvo perfecto derecho para ocupar distintos trabajadores, y en tales condiciones, no existió, de su parte, falta de cumplimiento del contrato de trabajo, y sí hubo falta de cumplimiento de ese contrato, por parte del susodicho sindicato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3131/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 21 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.