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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 487
PRESCRIPCION DE ACCIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 487
Si se reclama la firma del contrato colectivo de trabajo, el pago de diferencia de salarios, el pago de salarios de emergencia, la separación de una persona y la reposición en sus trabajos de los que suscriben la demanda, debe decirse que tales prestaciones, con excepción de la que se refiere a la reposición de los que suscriben la demanda, no están sujetas a la prescripción de un mes, prevista por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, sólo por lo que respecta a la reposición de los que suscriben la demanda, su acción queda sujeta a la prescripción establecida en el artículo 329, fracción III, del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3191/45. "Empacadora Vermex", S. A. 21 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.