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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 484
DESOBEDIENCIA DE TRABAJADORES, CUANDO NO DA LUGAR A LA RESCISION DE SU CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 484
Si al actor, accidentalmente se le asignó un trabajo distinto de aquel para el que fue contratado, sin que la empresa haya demostrado que aquel trabajo tuviera conexión directa con éste, es claro que un cuando el propio actor cometiera actos de desobediencia, no se estaba en el caso de rescindir su contrato de trabajo, porque tales actos tuvieron lugar en un trabajo no contratado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4887/44. Compañía Metalúrgica de Peñoles, S. A. 21 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.