Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372153
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 487
PRESCRIPCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LA NOTIFICACION DEL EMPLAZAMIENTO DE HUELGA, NO LA INTERRUMPE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 487
La notificación que corresponde al emplazamiento de huelga, que el sindicato actor declaró a la empresa quejosa, no interrumpió la prescripción en los términos de la fracción I del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, y la acción de reposición reclamada en la demanda laboral, es completamente distinta de los objetivos de la acción de huelga, consagrada por la fracción XVII del artículo 123 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3191/45. "Empacadora Vermex", S. A. 21 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.