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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 489
HUELGAS, PROCEDE EL AMPARO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 489
Debe revocarse la resolución del inferior que desechó la demanda de amparo interpuesta contra la resolución que declaró la existencia legal del movimiento de huelga planteado, ya que si dicho inferior procedió en tal forma, por estimar que existía motivo manifiesto de improcedencia, de acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Amparo, porque la resolución reclamada no afecta los intereses jurídicos de la parte quejosa, debe decirse que no existe ese motivo manifiesto de improcedencia, ya que tal consideración sólo podrá hacerse al dictarse sentencia en el juicio de garantías, en vista de las pruebas que las partes aporten, ya que hasta entonces se podrá juzgar si el acto reclamado afecta, o no, los intereses jurídicos de la empresa. Además, ya se ha sostenido el criterio de que es recurrible en amparo ante un Juez de Distrito, la resolución que declara existente un movimiento de huelga.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 569/45. "La Yucateca", Fábrica de Sidra Pino, D. S. A. 21 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.