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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 645
INDEMNIZACION, SALARIO QUE SIRVE DE BASE AL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 645
La sola circunstancia de que en los documentos exhibidos en el departamento de personal de la empresa demandada, aparezca el actor, devengando un salario diario mayor del que señaló en su reclamación, no puede determinar que ese salario superior se tome en cuenta para regular la correspondiente condena, pues tratándose del ejercicio de un derecho, es evidente que por lo que se refiere a la estimación del salario diario que debe tomarse como base para establecer el monto de la indemnización reclamada, el actor puede disminuirlo a su arbitrio, del mismo modo que puede aun abstenerse en lo absoluto de formular la reclamación correspondiente; por tanto, el salario diario que debe tomarse como base para establecer el monto de la condena relativa, deberá ser el señalado al formularse la reclamación, si el actor expresa las razones por las que considera que es el que le corresponde, aun cuando la empresa demandada admita expresamente que el salario diario de aquel, es superior, pues es de estricto derecho que nunca puede condenarse a mas de lo expresamente demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4297/45. Santos Mata viuda de Guzmán Alonso María y coag. 24 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.