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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 646
PERITOS, RELACION DE OTRAS PRUEBAS CON LA DE, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 646
El hecho de que la autoridad responsable relacione diversos testimonios rendidos en autos, con el dictamen emitido por el perito tercero, no puede ser violatorio de garantías para la empresa quejosa, pues sabido es que toda prueba pericial debe relacionarse con las demás que obren en el juicio, con el fin de determinar si los hechos en que se apoya la conclusión del dictamen pericial, se encuentran o no, acreditados en el expediente, ya que en el supuesto de que no lo estuvieren, la conclusión sería falsa, por apoyarse en premisas falsas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 855/45. Petróleos Mexicanos. 24 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 210, tesis 228, de rubro "PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.".