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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 648
TRABAJO, DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 648
De acuerdo con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, en todos los casos el demandado tiene el deber de referirse a todos y cada uno de los hechos que comprende la demanda, pudiendo hacerlo en cualquiera de las formas que esa misma disposición señala; por lo que si la empresa demandada, al contestar la demanda, no controvirtió el hecho en el que se apoyó la parte reclamante, sobre pago de los salarios que debió devengar durante el tiempo de la suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica, es claro que la responsable obró justificadamente al considerar que, a pesar de que haya concurrido una causa de fuerza mayor, la empresa demandada debió pagar a los actores los salarios reclamados, por encontrarse modificada la fracción V, del artículo 116, de la Ley Federal del Trabajo mencionada, por el texto del contrato colectivo y por las conquistas de los trabajadores, lo cual se ajusta a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo XIII, transitorio, del código laboral, pues la empresa no observó debidamente lo dispuesto por el artículo 518 de ese mismo ordenamiento, al contestar la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5369/45. Compañía de Luz y Fuerza, S. A. 24 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.