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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 673
JUNTAS, ACTOS DE LOS EJECUTORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 673
El artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Todos los actos del ejecutor serán revisables de oficio o a petición de parte, por la Junta, la que podrá revocarlos o modificarlos según lo crea justo". Ahora bien, el anterior precepto no impone a las Juntas la obligación de tramitar algún incidente o al menos oír antes de dictar su resolución, a la parte afectada por la revocación o modificación de los actos del ejecutor, que en su caso se decretare; pero sin embargo, debe reconocerse que por encima de las prevenciones del propio precepto, las Juntas deben sujetarse a lo estatuido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, que les impone el deber de oír previamente a la parte afectada y de otorgar a ésta la oportunidad de defenderse, pues de lo contrario, se infringiría la garantía de previa audiencia y el procedimiento resultaría infundado e inmotivado, deber que tienen las Juntas, conforme al artículo 133 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4722/45. Unión de Empleados de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Cantinas, Balnearios, Casinos y Similares, del Puerto de Veracruz. 24 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.