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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 673
TRABAJO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 647 DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 673
Aunque la parte quejosa no haya alegado expresamente la inconstitucionalidad del artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, como la inconstitucionalidad de una ley emana de la pugna existente entre ella y algún precepto constitucional, mas no de la falta de disposición expresa en esa misma ley, y tomando en cuenta la tesis sostenida con anterioridad y que dice que: "La inconstitucionalidad de una ley emana de la pugna entre ella y algún precepto constitucional y no de la falta de disposición expresa en ese precepto"; debe decirse que si el artículo 647 referido, no contiene prevención expresa alguna, acerca de que las Juntas, al revisar los actos del ejecutor, oirán previamente a la parte afectada por la modificación o revocación que en su caso acordare, no puede decirse que exista pugna entre ese precepto y los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por lo que en el caso no era necesario que la parte quejosa reclamara la inconstitucionalidad del mencionado artículo 647; pero en atención a que la Junta Central responsable, al aplicar ese mismo precepto, no respetó el derecho de audiencia previa que tenía reconocido la citada parte quejosa por la Constitución Federal, en sus aludidos artículos 14 y 16, debe declararse infundado el agravio relativo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4722/45. Unión de Empleados de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Cantinas, Balnearios, Casinos y Similares, del Puerto de Veracruz. 24 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.