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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 720
DESOBEDIENCIA PARA DESEMPEÑAR DIFERENTE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 720
Si el despido se debió a que los trabajadores se negaron a desempeñar un puesto distinto al de su contrato, debe concedérseles el amparo en contra del laudo que absolvió a la empresa, pues en tales condiciones, la desobediencia en que incurrieron no fue en razón del trabajo contratado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1993/45. Rodríguez Taméz Melitón y coags. 25 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 69, tesis 75, de rubro: "DESOBEDIENCIA, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA GRAVEDAD DE LA FALTA.".