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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 722
PATRON SUSTITUTO, CUANDO NO DEBE SOBRESEERSE EN EL AMPARO SOLICITADO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 722
Aunque la empresa quejosa haya sido sustituida por otra, su amparo no debe sobreseerse, porque el interés jurídico subsiste, en atención a que el patrón sustituto puede repetir en contra del sustituido, las prestaciones que en su caso tenga que pagar, con motivo del conflicto.
Precedentes
Tomo LXXXVII, página 3437. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2295/45. Hass Hermanos y Compañía. 14 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 722. Amparo en revisión en materia de trabajo 2691/45. Hass Hermanos y Compañía. 25 de enero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.