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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 732
SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO MEXICANO DEL, NO TIENE CARACTER DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 732
El Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene el carácter de autoridad, por lo que su determinación fijando a cargo de la parte quejosa, aportes mayores que los que señalan los artículos 63 y 96 de la Ley del Seguro Social, no puede ser materia del juicio de garantías, el cual debe sobreseerse, pues su naturaleza es análoga a la de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, a la de la Universidad Nacional Autónoma de México y a la de todas las demás instituciones que tienen a su cargo servicios públicos descentralizados. Por tanto, aquella determinación que se reclama, no es un acto de autoridad, ya que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe acudir a los tribunales civiles para reclamar en juicio el pago de las aportaciones con apoyo de un título ejecutivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8344/44. Artículos Mundet para Embotelladores, S. A. 25 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.