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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 807
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 807
Si en el capítulo relativo de la demanda de amparo, no se contiene la expresión de algún concepto violatorio de garantías individuales, ya que no basta citar los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y los correlativos de la Ley de Amparo, para que pueda existir una base de estudio para que esta Suprema Corte califique de inconstitucional el acto reclamado, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por haberse omitido el requisito a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8487/44. Arellano viuda de Martínez Juana. 28 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.