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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 822
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DECLARACION QUE NIEGA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 822
Las resoluciones que dicten las autoridades, declarando que no es de aplicarse el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, tienen el efecto de que se siga un procedimiento que se estima baldío, por desistimiento del actor, de modo que si se ordena su continuación, la violación se produce desde luego, y no es el caso de que se tenga que esperar hasta que se pronuncie laudo para venir al amparo, por lo que, en tales condiciones, no es procedente dictar sobreseimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6735/45. Petróleos Mexicanos. 28 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.