Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372181
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 823
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 823
Es a las partes a quienes corresponde vigilar que la tramitación no se entorpezca, haciendo las gestiones necesarias, pues en caso de que no se presente gestión oportuna, puede incurrirse en la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que en el caso, debe concederse el amparo a fin de que la responsable dicte nueva resolución, examinando el punto relativo a si realmente no se presentó promoción oportuna, para el efecto de aplicar el artículo indicado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6735/45. Petróleos Mexicanos. 28 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.