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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 824
CESE DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EMBRIAGUEZ.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 824
Si el cese del trabajador del Estado fue solicitado con apoyo en el inciso h), de la fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por faltar a sus labores, por el estado de embriaguez en que muy a menudo se le encontraba, debe decirse que en el caso no tiene aplicación la indicada disposición, porque el trabajador fue encontrado en su trabajo en estado de ebriedad, pero en cinco días ocasionados en el lapso de cinco años, lo cual indudablemente no constituye concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6090/44. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 28 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.