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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 828
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 828
Si bien es cierto que la jurisprudencia de esta Suprema Corte, ha llegado a la conclusión de que no existe disposición alguna que prohiba a las autoridades de amparo recibir pruebas, también ha establecido que la resolución que debe dictarse en el incidente, no puede aplazarse de ningún modo para desahogar las pruebas que ofrezcan las partes, porque, en todo caso, deben tomarse las medidas que proceden según la conducción jurídica que guarde el negocio, sin perjuicio de modificar dichas medidas, de acuerdo con las probanzas que posteriormente se presenten. Por tanto, lo anterior indica que el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje no cometió violación alguna, al desechar la tramitación que era necesaria para recibir las pruebas ofrecidas por el quejoso, en un incidente que queja.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 441/45. Domínguez Eduardo. 28 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.