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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 856
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 856
Aunque en su laudo la Junta responsable no haya hecho cita expresa del texto legal en que se apoya para imponer la condena al quejoso, para que haga el pago de una cantidad, importe de los deterioros que causó a la máquina que tenía a su cargo, esto no hace que sea injustificada su condena, pues aparte del concepto general del derecho relativo a la responsabilidad por actos propios, la Ley Federal del Trabajo, en la fracción III de su artículo 113, contiene una disposición que estatuye la obligación de los trabajadores de cubrir el importe de los daños y perjuicios que causen los instrumentos y útiles que se les hayan dado para el trabajo, siempre que no se trate del deterioro natural proveniente del uso de esos objetos, o de caso fortuito, o de fuerza mayor, o sea, de un hecho incontrolable o imprevisible.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6714/45. Prieto José. 29 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.