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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 860
TRABAJO, PRUEBA INNECESARIA EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 860
El párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, consigna, al estatuir la obligación de probar los hechos que determinen la anticonstitucionalidad del acto reclamado, y como un precedente indispensable, la omisión de informe de la autoridad responsable; pero si existe el informe justificado en que se confiesa la existencia del acto reclamado y todos los hechos constantes en la demanda, es claro que no existió por parte de la actora, la obligación de probar, y si tanto dicha parte, como la autoridad responsable, estuvieron conformes en todos los puntos de hecho de la demanda, no existió razón par aducir prueba sobre lo que ya estaba acreditado por confesión expresa de la misma autoridad, al haber aceptado los hechos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5966/45. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 29 de enero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.