Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372193
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 922
PERITOS, APRECIACION POR LAS JUNTAS, DE LOS DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 922
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas a valorizar en conciencia los dictámenes médicos periciales, en virtud de que no pueden ser objeto de análisis, por tratarse en ellos de cuestiones técnicas, pero sí pueden inclinarse por los dictámenes que les merezcan mayor crédito, debido a los fundamentos de orden científico que contengan, basados precisamente en el conocimiento que haya tenido del paciente y de los resultados obtenidos por los exámenes clínicos o histo-patológicos, llevados a cabo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3083/45. Mondragón Rodríguez Angela. 1o. de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.