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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 924
BENEFICIARIOS, LAS DECLARACIONES DE CALIDAD DE, POR LAS JUNTAS, NO SON LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 924
No constituyen laudos las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en las que se limiten a declarar la calidad de beneficiarios de una indemnización proveniente de la muerte de un trabajador a instancias del patrón obligado, si no existe contención por falta de demanda y su contestación, pues en esos casos, la actividad de esas Juntas se reduce exclusivamente a pronunciar una resolución declarativa, como el órgano jurisdiccional señalado por la ley del acto para hacerlo y, en consecuencia, no tiene las característica a que se refiere el artículo 167 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5312/45. Banco del Ahorro Nacional, S. A. 1o. de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.