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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 926
TRABAJADORES DEL ESTADO PROCESADOS, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO DE LA ACCION PARA EXIGIR EL PAGO DE SALARIOS, POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 926
Aun cuando es cierto que la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que el término prescriptorio de la acción para reclamar salarios comienza a correr desde la fecha en que se hicieron exigibles, debe tenerse en cuenta que en los casos en que los empleados se hallen sujetos a proceso, como se encuentran suspendidos los efectos de sus contratos de trabajo, su derecho a accionar para solicitar el pago de los salarios que dejen de cubrírseles en virtud de esa suspensión, está condicionada a su absolución, por lo que si existe ésta a virtud de una sentencia ejecutoria, es hasta entonces cuando pueden intentar la acción, y por lo mismo, a partir de esa ejecutoria es cuando empieza a correr el respectivo término prescriptorio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5652/45. Rovirosa Hernández J. Narciso. 1o. de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.