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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1070
PRESCRIPCION DE LA ACCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO NO SE INTERRUMPE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1070
No puede interrumpirse la prescripción de las prestaciones exigidas en la demanda con la presentación de una primera demanda, si ésta fue desestimada, por haber prosperado la excepción de falta de personalidad en la parte actora, opuesta oportunamente en el procedimiento relativo, pues en tales condiciones, es como si no hubiese existido el primer juicio, y en esa virtud, no tiene aplicación la fracción I del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la interrupción de la prescripción, ya que carecía de personalidad el que interpuso dicha primera demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9377/42. Flores María del Pilar y coags. 8 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.