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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1089
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1089
La sanción establecida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, para la inacción de los reclamantes durante el término de tres meses, debe aplicarse en cualquier momento del proceso, a partir de la presentación de la demanda, no obstante que las diligencias pendientes de desahogarse, deban practicarse de oficio, pues la carga procesal para los actores persiste durante todo el decurso del procedimiento, a efecto de que se manifieste el interés para obtener la tutela jurisdiccional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3903/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.