Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372206
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1095
DESISTIMIENTO DE LA ACCION, POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1095
El desistimiento de la acción instituido por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, tiene aplicación en cualquier estado del juicio hasta los alegatos de las partes, siempre que concurran los extremos de este precepto, esto es, la inactividad de procedimiento durante tres meses, por falta de promoción alguna, siempre que ésta sea necesaria para la continuación de dicho procedimiento; y aunque de acuerdo con los artículos 513, 515, 521 y 531 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben ordenar de oficio el desenvolvimiento progresivo del juicio, debe entenderse que tal actitud oficiosa no libera a las partes de la obligación que tienen de intervenir en el negocio, toda vez que el material procesal necesario para la solución del conflicto no es una carga exclusiva de las Juntas, sino también de las mismas partes, y tan es así, que existen diligencias que no pueden desahogarse a impulso exclusivo de dichas autoridades, como puede acontecer con algunas pruebas, en cuyos casos es notoria la necesidad de que la parte interesada gestione lo conducente para que el procedimiento siga su curso, y si no lo hace, incurre en la sanción establecida en el mencionado artículo 479.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2409/45. García Roberto. 8 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.