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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1198
CESE O SUSPENSION EN SU EMPLEO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DEL TERMINO PARA EXIGIR LA REINSTALACION CON MOTIVO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1198
Si se alega que la prescripción no había operado, por tratarse no de un cese en el empleo que desempeñaba el trabajador del Estado, sino de una suspensión, debe decirse que tal alegato carece de consistencia, pues ya sea que se hubiese suspendido o cesado en su empleo a dicho trabajador del Estado, en uno y otro caso debió exigir su reinstalación dentro del año que fija el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y es claro que al no haberlo hecho así, se consumó la prescripción, procediendo la absolución de la parte demandada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1413/45. Valle Mexía Antonio. 11 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.